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530 ¿Cómo se obtiene el estatus de refugiado?
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Más de tres millones de ucranianos y ucranianas han abandonado su país. La mayoría llegan a países de la Unión Europea en busca de ser consideradas formalmente como refugiadas y a por un derecho de asilo. Sea ucraniana o de cualquier otra parte del mundo… ¿cómo funciona el derecho al asilo y la condición de refugiado en España? Os lo explicamos con detalle en este episodio de Simple Política: el porqué de la actualidad.
Enlace web Ministerio del Interior con toda la información sobre refugiado y asilo:
¿Cuál es la diferencia entre refugiado y derecho de asilo?
En realidad, es prácticamente lo mismo. La condición de refugiado es lo que se otorga si cumples una serie de condiciones que es lo que os explicaré en este episodio.
El derecho de asilo es aquel que adquiere cualquier persona que tiene esa condición de refugiado. El derecho al asilo también está pensado para personas sin nacionalidad o pasaporte, los conocidos como apátridas. Además, es un derecho reconocido en la Constitución y que tiene toda una Ley donde se pueden observar los detalles: es la Ley 12/2009. En dicha ley se nos dice que el principal derecho que consigue una persona con asilo es que no te devuelvan a tu país ni te expulsen de España. Es decir, y no es poco, tienes derecho a vivir en España.
¿Cómo está ligado con la condición de refugiado? ¿Cuáles son las condiciones para que se te reconozca dicha condición?
Atención: la condición de refugiado se te reconoce si cumples una serie de características. A partir de ahí, debes pedir tu derecho de asilo. Vamos ahora con las características de la condición de refugiado.
Dice la ley y también la web del Ministerio del Interior, que la condición de refugiado se le reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de religión, opiniones políticas, orientación sexual, raza, género, etc. y que por ellos haya tenido que marcharse de su país y no quiere o no puede acogerse a la protección de su propia patria.
También se reconoce la condición de refugiado a los apátridas, es decir, aquellas personas que no tienen nacionalidad y a aquellos que, por las razones de persecución que decíamos antes, no pueden volver a su país.
En este punto estoy pensando en la película La Terminal, donde Tom Hanks interpreta a un ciudadano de un país inventado del Este de Europa, mientras él está en Nueva York su país deja de existir a causa de una guerra… Claro, de la noche a la mañana te vuelves apátrida. Es un caso ficticio y exagerado, pero como ejemplo sirve.
Llegamos a un punto importante del episodio: un refugiado se le reconoce como tal por fundados temores a ser perseguido.
¿Qué son fundados temores? ¿Cómo se demuestran?
Existe una explicación en la misma Ley 12/2009 sobre qué son los fundados temores.
Primero se habla de actos de persecución, entre los que se encuentran graves violaciones de derechos humanos y ponen algunos ejemplos:
- actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
- medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
- procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
- denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
- procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de esta Ley;
- actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.
Lo importante, señala la ley, es que cualquiera de estos actos no es suficiente para considerarte un refugiado. Si te pasa cualquiera de estas cosas, debe ser por alguno de estos motivos:
1. Al valorar los motivos de persecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
- el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico;
- el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, la participación o la abstención de hacerlo, en cultos formales en privado o en público, ya sea individualmente o en comunidad, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por ésta;
- el concepto de nacionalidad no se limitará a poseer o no la ciudadanía, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado;
- el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la profesión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución y con sus políticas o métodos, independientemente de que el solicitante haya o no obrado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias;
Ojo aquí porque también vamos a la parte de personas a las que no se les reconocerá dicha condición de refugiado. Hay pocos casos pero los comentamos:
- Los que por cualquier motivo hayan perdido la condición de refugiado. Obviamente esto está regulado por Naciones Unidas para que no sea arbitrario
- Si vives en un país que ya te está arreglando todo para que consigas su nacionalidad o la residencia… esto significa que allí ya tienes posibilidades para quedarte y no necesitas refugio en otro país
- Si has cometido delitos contra la paz, delitos de guerra o contra la humanidad
- Personas que, por razones fundadas, sean un peligro para la seguridad en España
- Personas que hayan sido condenadas por delito grave y, dice la ley, se considere que son un peligro para la comunidad
Después de todo esto, conviene recordar la entrevista que le hicimos a Rafa Navarro, alcalde de Premià de Mar, el episodio 522, en el que hablábamos de cómo gestiona una ciudad la llegada de los refugiados ucranianos. Y él nos decía que España estaba acelerando el proceso para el reconocimiento de dicha condición de refugiado a las miles de personas que llegarán.
¿Por qué acelerar el proceso de reconocimiento de un refugiado en España?
Porque como vemos es fácil que la gran mayoría cumpla las condiciones que se piden. Están huyendo de un país en guerra y solo debería investigarse si tienen delitos graves a sus espaldas.
Si te reconocen la condición de refugiado entonces ya para los Ayuntamientos, como nos contaba Rafa Navarro, es más fácil el tema de la residencia y todo el papeleo.
Y atención porque si estas personas no cumplen las condiciones para ser refugiados. Por ejemplo: huyen de una guerra pero no pueden argumentar que están siendo perseguidos, queda una vía: el derecho a la protección subsidiaria.
¿Qué es el derecho a la protección subsidiaria?
Pues es un derecho para quienes no pueden obtener el derecho al asilo ni ser refugiados… pero se puede argumentar que si vuelven a su país pueden sufrir daños graves.
¿Y qué son daños graves según la Ley?
Artículo 10. Daños graves
Constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de esta Ley:
- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Aquí también está una de las claves. En principio conseguirán ser refugiados pero que sepáis que existe esta posibilidad.
Por rematar el episodio, deciros que la solicitud se presenta cuando estás en España y que la ley te garantiza asistencia sanitaria y jurídica para poder hacerlo. Una vez presentas la solicitud, no puedes ser devuelto a tu país. Eso sí, por motivos de salud o seguridad, se pueden tomar medidas contra ti. Te podrían, por ejemplo, dejar en una cárcel, aunque es raro. Pero vaya, que lo importante es que no te pueden devolver a tu país.
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