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512 ¿Cómo se crea un partido político en España?
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Llevamos días creando nuestro propio partido perfecto, así que no está de más preguntarse: ¿cómo se hace?
Todavía no hemos explicado como lo crearíamos oficialmente, así que teniendo en cuenta cómo está el Partido Popular (PP) quizás más de uno en el PP quiere saber cómo crear un partido nuevo.
¿Quieres presentarte a las elecciones? Para crear un partido político en España hace falta que tengas en cuenta ciertos requisitos y trámites legales que te explicamos en el podcast de hoy de Simple Política: el porqué de la actualidad.
¿Cómo empezamos a crear un partido político?
Lo primero que veremos es que a nivel oficial solo hace falta cumplir una serie de requisitos. Ahora bien: que tengas posibilidades serias de hacer algo, es harina de otro costal. Pero vaya, que se trata solo de unos trámites legales.
A todo esto: podemos montar el partido cuando sea. Es importante que tengamos un partido si nos queremos presentar a unas elecciones porque existe un periodo corto de tiempo para presentar candidaturas.
¿Quién puede crear un partido?
- Eres persona física (no jurídica, es decir, una empresa o institución no puede por sí misma crear un partido)
- Eres mayor de edad (de 18 años para arriba)
- Estás en pleno ejercicio de tus derechos (es decir, no pesa sobre ti ninguna inhabilitación judicial que te incapacite para crear un partido)
- No has sido penalmente condenado por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos 21 a 24 del Código Penal. Estos tipos de delitos son: contra la Constitución; contra el orden público; de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; y contra la Comunidad Internacional.
SI CUMPLIMOS ESO, hemos de buscar dos personas que también lo cumplan. Porque debemos ser tres. Según la ley, los promotores de un partido político deben ser tres o más personas físicas. Las personas promotoras serán los fundadores del partido.
Si para formar una empresa se deben crear unos estatutos, en un partido político deberemos crear un acuerdo de constitución.
¿Cómo se crea un acuerdo de constitución?
Mediante un acta fundacional del partido, un documento que debe ser público, como cuando creamos una empresa y tenemos que ir al notario.
Este documento debe incluir:
- Identificación personal de los promotores.
- La denominación del partido.
- Los integrantes de los órganos directivos provisionales.
- El domicilio del partido.
- Los estatutos del partido.
Además el partido debe tener Estatutos ya que los partidos se rigen por ellos. Los estatutos de los partidos políticos tendrán, al menos, el siguiente contenido:
- a) Su denominación y siglas.
- b) El símbolo, con su descripción y representación gráfica.
- c) El domicilio, con indicación de la localidad, provincia, calle y código postal.
- d) Su sitio web y dirección electrónica.
- e) El ámbito de actuación: estatal, autonómico, provincial o local.
- f) Sus fines.
- g) Los requisitos y modalidades de admisión y baja de los afiliados.
- h) Los derechos y deberes de los afiliados y su régimen disciplinario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.
- i) Los órganos de gobierno y representación, su composición, los plazos para su renovación que habrá de efectuarse como máximo cada cuatro años, sus atribuciones o competencias, los órganos competentes para la convocatoria de sesiones de los órganos colegiados, el plazo mínimo de convocatoria, duración, la forma de elaboración del orden del día, incluyendo el número de miembros exigidos para proponer puntos a incluir en el mismo, así como las reglas de deliberación y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos, que, por regla general, será la mayoría simple de los presentes, sean éstos miembros de pleno derecho o compromisarios.
- j) El procedimiento para la elección de los órganos directivos, bien directamente o por representación, que en todo caso deberá garantizar la participación de todos los afiliados mediante sufragio libre y secreto, y los procedimientos de control democrático de los dirigentes electos.
- k) El cargo u órgano al que corresponda la representación legal del partido político, así como la determinación del responsable económico-financiero del partido político y el procedimiento para su designación.
- l) El régimen de administración y contabilidad, que incluirá, en todo caso, los Libros de Contabilidad.
- m) El régimen de documentación, que incluirá en todo caso el fichero de Afiliados y el Libro de Actas.
- n) Indicación de si el partido político cuenta o no con patrimonio fundacional, la procedencia de los recursos económicos y el procedimiento de rendición de cuentas.
- o) El procedimiento y el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales en el que se incluya la obligación de remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.
- p) Las causas de disolución del partido político y, en este caso, cuál sería el destino de su patrimonio.
- q) El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido.
- r) El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.
- s) El régimen de infracciones y sanciones de los afiliados y el procedimiento para su imposición, que deberá instruirse de forma contradictoria y en el que deberá garantizarse el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoación, a ser oído con carácter previo a la imposición de sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado. No obstante lo anterior, se establecerá en todo caso, la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos
Una vez preparados todos estos documentos debe realizarse la inscripción en el Registro de Partidos Políticos, un registro dependiente del Ministerio del Interior. Los requisitos formales para la inscripción, según detalla el propio Ministerio, son:
- Escrito de solicitud de inscripción: este debe estar suscrito por cualquiera de los promotores o fundadores, haciendo constar los datos del solicitante, incluyendo su dirección y teléfono de contacto.
- Original (no copia) del acuerdo de constitución, formalizado en acta notarial. Este debe contener los cinco elementos citados anteriormente.
Esta solicitud debe dirigirse a la dirección: Ministerio del Interior. Registro de Partidos Políticos. C/ Amador de los Ríos, nº 7 (28071) Madrid. El número de teléfono de la centralita de Interior para resolver dudas es 91 5371000.
El plazo del Ministerio para proceder a la inscripción del nuevo partido es de 20 días desde que se presente la documentación completa, plazo que se suspenderá si la documentación adolece de defectos formales o alguno de los promotores carece de capacidad.
Con la inscripción en el Registro, el nuevo partido adquiere la personalidad jurídica propia y se hacen públicos su constitución y sus estatutos. Esta inscripción produce efectos indefinidamente mientras no se anote en el mismo Registro su suspensión o disolución.
La Ley Orgánica de Partidos Políticos, aprobada en 2002, regula la creación, organización, funcionamiento, actividades, disolución, suspensión judicial y financiación de los partidos. En ella puedes encontrar más detalles al respecto.
No te pierdas los siguientes episodios sobre la creación del partido político perfecto:
- 402 El partido perfecto I: Elegimos el nombre
- 422 El partido perfecto II: ¿de izquierdas o de derechas?
- 442 El partido perfecto III: ¿Quién debe ser nuestro líder?
- 487 El partido perfecto IV: ¿Gobierno de ideas o tecnócrata?
- 507 El partido perfecto V: ¿Cómo será nuestra disciplina de partido?
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